SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Mediante escritura pública de 22 de octubre de 1998, el Banco Mercantil S.A. supuestamente le concedió un crédito de $US30.000, con garantía hipotecaria de los inmuebles de su propiedad y los de su madre quien se convirtió en garante. Es así que  se estipuló que dicho préstamo sería desembolsado en tres cuotas: la primera de $US.15.000, 10.000 la segunda y de 5.000 la tercera, empero la entidad bancaria sólo le desembolsó la suma de $US.14.990 como se acredita por el comprobante  que fue adjuntado como prueba por el Banco. Asimismo como deudor en forma expresa en la cláusula novena renunció  al proceso ejecutivo y no así la garante, por ello la demanda coactiva instaurada por la entidad bancaria está dirigida en su contra como deudor principal persiguiendo la suma de $US.15.000.

Añade que dentro del proceso coactivo se dictó sentencia  que declaró probada la demanda, llegando al trance de subasta y remate que se suspendió por falta de postores, por lo que al haberse  entregado el expediente  de remate según el acta respectiva en la audiencia señalada a la que no concurrieron ninguna de las partes y  que constituiría el segundo señalamiento de remate, éste no se produjo y no causa efecto ni estado alguno, razón por la que no debió computarse para señalar un tercero. Sin embargo no obstante lo indicado se realizó el remate en el que se adjudicó el Banco Mercantil un manzano de terreno urbano sobre el 80% de la última base y Carmen Grisel Guzmán Añez el inmueble de su madre y representada  sobre la base del 50%.

Refiere que en el proceso coactivo el Juez como Director del mismo debería velar que se desarrolle sin vicios de nulidad, aclarando que el título presentado por el acreedor carece de fuerza ejecutiva y que la garante del crédito (su representada) no renunció expresamente a la vía ejecutiva para someterse a la vía coactiva civil y al haberla  procesado en esa vía se atentó no sólo contra la seguridad jurídica pues respecto a ella no se abre la jurisdicción y competencia  del Juez recurrido quien vulneró la inviolabilidad  de la defensa y el debido proceso. En el caso de que la autoridad jurisdiccional demandada  se defienda señalando que su representada fue notificada con la sentencia, empero en ella ni en el proceso se encuentra incluida  y sin embargo se le ha rematado el inmueble de su propiedad ignorando su participación como garante motivando que el Juez  por decreto de 4 de septiembre de 2003  libre mandamiento de desapoderamiento para que desocupen los inmuebles a tercero día, sin tener presente que  no debió señalarse el tercer remate al no haberse producido el segundo, lo que evidencia que  el Juez actuó con exceso de poder  al ordenar la entrega inmediata del inmueble de su representada  causándole un daño irreparable.