SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.2
III.2 Dentro del proceso coactivo civil que motiva el recurso, se dictó la sentencia de 7 de mayo de 2001, que declaró probada la demanda coactiva con ella fueron notificados el coactivado y la garante hipotecaria -ahora representada por el recurrente- en forma personal recibiendo copia de ley el 11 de mayo de 2001 (fs. 20), momento desde el que asumió conocimiento del proceso y del embargo de su inmueble otorgado en garantía hipotecaria dispuesto por la autoridad jurisdiccional, el que ejecutado se la nombró como depositaria cual consta a fs. 21 a 23 de obrados. Asimismo en ejecución de sentencia se procedió al avalúo catastral de su inmueble como del coactivado, señalamiento del primer remate y los posteriores; actuados procesales con los que también fue legalmente notificada (fs. 43, 57 vta., 78 vta.), sin que los actos que ahora alega vulneran sus derechos los hubiera impugnado oportunamente a través de los medios de defensa que la ley le reserva, más aún si el inmueble de su propiedad está reatado contractualmente a la obligación contraída.