SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.3

III.3          De otro lado, las supuestas irregularidades o vicios procedimentales que acusa el recurrente hubiera cometido la autoridad demandada relativos a la carencia de fuerza coactiva en el título que sirvió de base de la acción como la falta de renuncia expresa de su representada al proceso ejecutivo y otros, debieron ser impugnados de manera inmediata a su conocimiento, es decir oportunamente, y no como en el caso de autos en que por su negligencia permitió se llegue al trance de subasta y remate para recién impugnarlos los que merecieron pronunciamiento adverso, circunstancia por la que pretende restablecer sus derechos que dejó precluir a través del presente amparo constitucional que no es sustitutivo de otros medios de defensa ni puede ser utilizado para suplir la negligencia de las partes, recurso que únicamente se lo puede interponer  cuando se han agotado todos los medios de defensa  o cuando el que se tiene  resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el  parágrafo IV del art. 19 de la Constitución Política del Estado que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso siendo de aplicación el art. 96.3) LTC, que establece la improcedencia del amparo constitucional contra: “La resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso. Más aún si tiene expedita la vía ordinaria para la defensa de sus derechos que considera lesionados.