Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.6
II.6 El 25 de febrero de 2003, notificadas las partes para el remate de 13 de marzo del mismo año, el coactivado Rafael Méndez Roca Montenegro, solicitó al Juez de la causa nulidad de obrados hasta que sea notificado personalmente con la sentencia (fs.87) que mereció el auto de 13 de marzo del mismo año que declaró no haber lugar a la nulidad (fs. 90 vta.-92), fallo contra el que apeló además de pedir la nulidad de la subasta al haberse realizado (fs. 105), instancia que confirmó el auto apelado por resolución de 8 de mayo de 2003 (fs. 133-134).