SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.4

“Que, sin embargo los fundamentos referidos si bien marcan la línea jurisprudencial general para problemáticas similares, el caso fáctico que dio lugar a la tutela y a dicho razonamiento, tiene marcada diferencia con el que se examina en el presente fallo, pues en el caso que motivó la emisión de la Sentencia citada en el punto 4 de Conclusiones se estableció que "Mediante memorial de 23 de octubre de 2002, los recurrentes pidieron la nulidad de obrados por no haber sido legalmente notificados con la sentencia, habiendo el Juez demandado, rechazado dicho incidente mediante auto de 31 de octubre de 2002 por no ser sujetos procesales; es decir, demandados"; lo que no se ha evidenciado en el caso que ahora se compulsa, pues los recurrentes a tiempo de conocer el proceso coactivo civil donde se remató su inmueble no presentaron ningún incidente solicitando la nulidad de obrados como ocurrió en la problemática resuelta en la Sentencia cuyo extracto se ha transcrito precedentemente. En consecuencia en el caso presente es de aplicación el principio de subsidiariedad, puesto que los recurrentes tenían y aún tienen el medio expedito dentro del mismo proceso coactivo civil para hacer cesar la omisión indebida que ahora reclaman y por ende hacer valer sus derechos que consideran conculcados, pues ningún Tribunal o Juez puede negarse a oír al procesado o a un tercero e imponerles una sanción cuando ésta emerja de un proceso donde no se han seguido las normas del debido proceso”.