SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.1
III.1 En el caso examinado se constata que mediante escritura pública de contrato de préstamo y constitución de garantía hipotecaria, el Banco Mercantil S.A., otorgó a Rafael Méndez Roca Montenegro en calidad de préstamo, la suma de $US.15.000, crédito que fue garantizado con los inmuebles de propiedad del deudor principal y de Juana Montenegro Vda. de Méndez Roca, quien intervino en el contrato como garante hipotecaria. Sin embargo ante el incumplimiento del deudor la entidad bancaria inició proceso coactivo en su contra y de la garante hipotecaria, en el que se dictó sentencia llegando hasta el trance de subasta y remate de los bienes embargados, juicio que señala - el ahora recurrente- fue tramitado con vicios de nulidad por cuanto su representada como garante hipotecaria no renunció de manera expresa al proceso ejecutivo lo que impedía a la autoridad recurrida someterla a la vía coactiva además de que el título base de la acción carecía de fuerza coactiva, circunstancias que al no haber sido valoradas por la autoridad jurisdiccional han ocasionado un perjuicio irreparable a su representada de quien ha sido rematado su inmueble.