SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que la autoridad recurrida ha vulnerado los derechos a la defensa, debido proceso y a la propiedad de su representada, quien como garante hipotecaria no renunció expresamente al proceso ejecutivo, por lo que al iniciar el Banco Mercantil proceso coactivo contra el deudor principal, este se desarrolló con vicios de nulidad por cuanto el Juez de la causa debió considerar que no se cumplió con el requisito esencial de renuncia expresa a la vía ejecutiva ni examinó que el título base de la acción carecía de fuerza coactiva y a pesar de ello dictó sentencia, en cuya ejecución se procedió al remate del inmueble de la garante hipotecaria librando al efecto el mandamiento de desapoderamiento causándole un daño irreparable, no siendo válido el argumento del recurrido de que su representada fue notificada con la sentencia y con todos los actuados procesales. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.