Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
III.5
III.5 Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita el recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.