SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R

Fecha: 05-Dic-2003

III.5

III.5          Lo relacionado precedentemente, determina la improcedencia del recurso, haciendo inviable la tutela que solicita el recurrente, al no encontrarse la situación planteada dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado  procedente el recurso, no ha  efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.