Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1822/2003-R
Fecha: 05-Dic-2003
II.8
II.8 Ante la solicitud de los adjudicatarios de los inmuebles rematados para tomar posesión de los mismos, la autoridad jurisdiccional dispuso previamente la notificación de los ejecutados a objeto de que los desocupen en el término de tres días. En efecto el 26 de septiembre de 2003, el Juez recurrido ordenó se libre el mandamiento de desapoderamiento (fs. 231).