SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

buena fe

Entonces si bien el referido Juez obró conforme a las atribuciones  señaladas en las normas  anteriormente referidas  al dictar la   Resolución impugnada, no es menos evidente que en el procedimiento y  argumentación  se apartó de lo previsto en el art. 189 CPP párrafo tercero,  al no haber aplicado las normas del proceso civil, careciendo de fundamento legal la resolución objetada por el recurrente,  toda vez que si bien es cierto que el art. 100 del Código civil ( CC) refiere que la posesión de buena fe vale por título, la misma debe demostrarse en el incidente, señalado la disposición adjetiva aludida, omisión que acarrea la procedencia de este recurso.

            Por su parte  los Vocales recurridos al dictar el Auto de Vista de 21 de julio de 2003, no observaron la falta de aplicación de las normas del proceso civil que señala el referido art. 189 CPP, ni la fundamentación  que exige el art. 124 CPP, cuando manifiesta que las sentencias y autos interlocutorios  deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, por el contrario incurrieron en la misma omisión del Juez.