SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

procedente

La Sentencia cursante de fs. 64 a 67,  pronunciada el  6 de  octubre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, respecto del Juez y de los Vocales recurridos, e improcedente en cuanto al Fiscal, bajo estos  fundamentos: 1) un recurso de amparo planteado con anterioridad por el imputado, en revisión ante el Tribunal Constitucional resolvió que la determinación debe ser tomada por la autoridad  judicial ordinaria competente; 2) la actuación del Juez Cautelar durante la investigación sólo tiene  vigencia durante ese tiempo, conforme mandan los arts.  54-1), 253, 279 y 134 CPP, lo que significa que el Juez recurrido obró sin competencia; 3) las autoridades recurridas han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso al haber obrado sin competencia, excepto el Fiscal recurrido. Dejan sin efecto las resoluciones impugnadas y disponen la entrega de los bienes  objeto del litigio al recurrente en calidad de depósito, en tanto sea dilucidado el derecho de propiedad en la vía llamada por Ley.