SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
procedente
La Sentencia cursante de fs. 64 a 67, pronunciada el 6 de octubre de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara procedente el recurso, respecto del Juez y de los Vocales recurridos, e improcedente en cuanto al Fiscal, bajo estos fundamentos: 1) un recurso de amparo planteado con anterioridad por el imputado, en revisión ante el Tribunal Constitucional resolvió que la determinación debe ser tomada por la autoridad judicial ordinaria competente; 2) la actuación del Juez Cautelar durante la investigación sólo tiene vigencia durante ese tiempo, conforme mandan los arts. 54-1), 253, 279 y 134 CPP, lo que significa que el Juez recurrido obró sin competencia; 3) las autoridades recurridas han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso al haber obrado sin competencia, excepto el Fiscal recurrido. Dejan sin efecto las resoluciones impugnadas y disponen la entrega de los bienes objeto del litigio al recurrente en calidad de depósito, en tanto sea dilucidado el derecho de propiedad en la vía llamada por Ley.