SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
III.2.
III.2. De otro lado conforme dispone el art. 124 CPP, las sentencias y autos interlocutorios deben estar debidamente fundamentados, deben expresar los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no puede ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes.
“Por otra parte, el otro fundamento de rechazo que utiliza, indicando que considera que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos, no lo sustenta ni motiva de manera alguna, limitándose a indicar que el hecho investigado es un delito de orden público cuya pena de reclusión es de 1 a 5 años y que el imputado se encontraba bajo dependencia de alcohol; situación que tampoco justifica el rechazo del procedimiento abreviado, toda vez que toda decisión debe ser necesariamente fundamentada, y expresar los motivos de hecho y derecho en que se basan, como exige e art. 124CPP.”
En el presente caso, una vez secuestrados los bienes objeto del litigio, fueron entregados en depósito al denunciante ahora recurrente por efectivos policiales y por los Fiscales, Jaime E. García M. (fs12) y Antonia Untoja Yampara (fs 13) conforme establece el art. 186 CPP párrafo segundo. Posteriormente el Fiscal Jaime E. García M, declaró el sobreseimiento del imputado y éste solicitó la devolución de dichos bienes ante el Juez Cautelar, que dictó la Resolución de 29 de abril de 2003, en la que dispuso que el Fiscal Jaime García devuelva los 89 relojes y $US.700.- secuestrados al sobreseído.