Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
o devolverlo,
El art. 189 CPP párrafo tercero señala que en casos de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento para entregarlo en depósito o devolverlo, se debe tramitar un incidente separado ante el Juez competente en el que se deben aplicar las reglas respectivas del proceso civil.