SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de agosto de 2003 (fs. 27 a 30), el recurrente aduce que el 23 de noviembre de 2001, fue víctima de un robo en la Relojería “López” de su propiedad, de donde los ladrones sustrajeron mercancías y dinero conforme consta del formulario de denuncias de 24 de noviembre de 2001 de la Policía Técnica Judicial (PTJ).
Refiere que el 28 de diciembre de 2002, sorprendió a Diego Manuel Soria Guerrero pretendiendo vender un reloj que correspondía a los objetos denunciados como robados, posteriormente previa denuncia a la PTJ y con la Fiscal Adjunta Antonia Untoja Yampara, se constituyeron en su domicilio donde se pudo constatar la existencia de 89 relojes y $US700.- que fueron incautados y entregados a su persona en calidad de depósito.
Expresa que el Fiscal de materia dictó Resolución de sobreseimiento el 24 de junio de 2002 a favor del imputado Diego Manuel Guerrero, argumentado insuficiencia de pruebas para sustentar el requerimiento conclusivo de acusación, no obstante que el imputado fue encontrado vendiendo los objetos robados y a que su padre Pedro Soria Uriona, con antecedentes judiciales, fue quien le entregó los relojes, alegando haberlos comprado de un comerciante.
Señala que, ante el sobreseimiento, el imputado solicitó la restitución de los objetos robados reclamándolos como suyos, sin tomar en cuenta que no se pudo identificar a su vendedor, pero el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Resolución de 29 de abril de 2003 ordenó su devolución y los Vocales de la Sala Penal Segunda por Auto de Vista de 29 del mismo año, declararon improcedente el recurso de apelación, ignorando su derecho propietario y la facultad que le confiere la Ley para reivindicar esos bienes.
Alega que se dispuso el sobreseimiento por insuficiencia de pruebas y no por inexistencia del hecho, sin embargo las autoridades recurridas no sólo desconocieron su derecho propietario sobre los objetos secuestrados, sino que impidieron acreditar el mismo ante el Juez de Instrucción en lo Civil.