Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
II.8
II.8 La Sala Penal Segunda compuesta por los Vocales recurridos, dictó el Auto de Vista de 21 de julio de 2003, declarando improcedente la apelación incidental, con el fundamento de que en los bienes muebles la posesión vale por título y que la única autoridad que puede determinar la situación de propiedad de bienes incautados es el Juez y no el Fiscal, que la actitud asumida por el Fiscal apelante es exclusivamente de su responsabilidad. (fs. 25)