SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
devolverlo
El art. 54.1) y 2) CPP establece que los Jueces de Instrucción son competentes para el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en ese Código y para emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria, por consiguiente el Juez competente para resolver las cuestiones incidentales en caso de controversia a cerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo es el Juez Instructor Cautelar que conoce las emergencias de la investigación en la etapa preparatoria.
“Que, en la problemática planteada, es evidente que el derecho propietario sobre el vehículo está en controversia, pues existe un acuerdo transaccional donde el recurrente y su denunciada deciden disolver una sociedad comercial, siendo uno de los bienes de la misma el vehículo que ahora se reclama, por lo que ante esta situación el recurrente debió acudir al medio ordinario destinado a la dilucidación del problema planteado, teniendo en cuenta que de los informes brindados por las autoridades recurridas, se infiere que la presentación del documento transaccional referido, fue el motivo central para la no devolución del vehículo al recurrente, aspecto que como se tiene referido no corresponde a las autoridades recurridas, sino a la autoridad competente, es decir al Juez Cautelar, quien de acuerdo a los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, es la autoridad que realiza una función garantista y de contralor jurisdiccional de los actos de investigación en la etapa preparatoria, autoridad ordinaria a la que le corresponde un pronunciamiento sobre las solicitudes formuladas por el recurrente. Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 1391/2002-R de 18 de noviembre” .