Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
III.3.
III.3. En lo que concierne al Fiscal recurrido, no es posible objetar por medio del amparo el sobreseimiento del imputado toda vez que el art. 324 CPP, le otorga los medios para hacerlo oportunamente. En obrados no se tiene constancia si el recurrente hizo uso o no de tal recurso, siendo aplicable lo previsto en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) por una parte. Por otra, la Resolución de sobreseimiento fue dictada el 24 de junio de 2002 ( fs. 17) y este amparo fue formulado el 21 de agosto de 2003, por consiguiente infringe el principio de inmediatez al haber sido presentado fuera del plazo de los seis meses que establece la jurisprudencia constitucional.