SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R

Fecha: 11-Dic-2003

Fragmento 18

            Lo referido anteriormente, conlleva la anulación de obrados hasta que el Juez Instructor Tercero en lo Penal recurrido proceda conforme a Ley, en consecuencia la devolución de los bienes objeto del recurso ordenada en  la Resolución revisada, no es atribución del Tribunal de amparo, pues dicha  devolución  se hará a quien demuestre el dominio o  la  posesión de buena fe en el incidente respectivo y por la autoridad jurisdiccional competente.