Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2003-R
Fecha: 11-Dic-2003
Fragmento 18
Lo referido anteriormente, conlleva la anulación de obrados hasta que el Juez Instructor Tercero en lo Penal recurrido proceda conforme a Ley, en consecuencia la devolución de los bienes objeto del recurso ordenada en la Resolución revisada, no es atribución del Tribunal de amparo, pues dicha devolución se hará a quien demuestre el dominio o la posesión de buena fe en el incidente respectivo y por la autoridad jurisdiccional competente.