SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

a)

Señalan que, los actos ilegales son: a) la denuncia inicial no cumple con el requisito de especificar en términos claros, concretos y precisos la infracción supuestamente cometida; b) existe contradicción en el fallo cuando en el quinto considerando reconoce que se ha desvirtuado la denuncia, sin embargo, determina culpabilidad con argumentos normativos impertinentes, señalando como infringidos los arts. 10 y 13 del Código de Ética para el Ejercicio de la Abogacía.

Una de las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 19 a 23, señala lo que sigue: a) las resoluciones dictadas por los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales, son conocidas y tramitadas en apelación ante el Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia, el que previa compulsa de los antecedentes, conforme a las reglas de la sana crítica y los principios generales del derecho, dicta la resolución final que corresponda, aplicando para el caso el art. 237 CPC; b) la Resolución dictada por el Tribunal de Honor Departamental de 20 de mayo de 2002, haciendo referencia al argumento de las partes y el Informe del Presidente de la Comisión de Control del Ejercicio Profesional del Colegio de Abogados, declaró improbada la demanda.  Esta resolución no tomó en consideración que la denuncia contra el ahora recurrente es de personas ancianas, a quienes todos tienen deber y obligación de atender, defender y ofrecer consideraciones; aún más si el abogado denunciado no sólo se comprometió atenderles, manifestando que no se preocupen que toda saldría bien; empero les engañó y abandonó, aún cuando recibió el pago de honorarios por el trabajo que tenían que realizar; por lo que el Tribunal Nacional de Honor del CONALAB, revocó la sentencia del inferior, con la permisión y competencia otorgada por los arts. 33, 49 y 50 del Código de Ética Profesional de la Abogacía,  c) el Tribunal Nacional de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia, enmarcó su actuación jurisdiccional a las normas legales, para conocer y tramitar en grado de apelación las resoluciones dictadas por los tribunales de Honor de los Colegios Departamentales de Abogados, al revocar la sentencia de 20 de mayo de 2002, dictada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Santa Cruz, dictando la Resolución Definitiva de 22 de abril de 2003; d) se aplicó correctamente las disposiciones legales que norman el proceso disciplinario sin infringirse el art. 19 CPE, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, disponiendo las sanciones establecidas al efecto.