SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

III.3

III.3  Éste Tribunal en las SSCC 114/2002-R, 693/2002-R, 544/2003-R entre otras, ha establecido que tratándose de procesos disciplinarios de abogados que en el ejercicio de su profesión libre han cometido faltas y han sido sancionados, se aplica la garantía al debido proceso, que implica que: "toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter", tal como dispone el art. 8. 1) del Pacto de San José de Costa Rica.

En ese marco legal corresponde determinar si, en el presente caso, los miembros del Tribunal Nacional de Honor del CONALAB -hoy recurridos-, al sancionar disciplinariamente al mandante de los recurrentes con la suspensión de sus funciones, cometieron o no actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan o supriman los derechos denunciados de vulnerados.