SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.8
III.8 En el caso que se examina, los mandatarios del recurrente, a través de esta acción extraordinaria pretenden que el Tribunal Constitucional, deje sin efecto la Resolución de 22 de abril de 2002 pronunciada por Tribunal de honor del Colegio Nacional de Abogados, por la que se revoca la resolución apelada, porque a su juicio, el fallo impugnado no cumple con los arts. 190 y 236 CPC; pretensión que es in atendible, en razón de que el Tribunal Constitucional no es una instancia procesal para revisar fallos dictados en los diferentes procesos, excepto, en los casos en los que se constata la lesión a derechos fundamentales y por lo mismo, no puede ingresar a considerar y valorar la prueba y menos, hacer consideraciones orientadas a establecer si hubo o no infracción a normas del Código de Ética para el Ejercicio de la Abogacía; lo contrario, importaría suplir la competencia que tienen los Tribunales de Honor de los Colegios Departamentales y el Nacional, y que a su vez desnaturalizaría la esencia del recurso de amparo, cuya finalidad es la protección de derechos y garantías fundamentales cuando existe la certeza de lesión o amenaza, extremo que no acontece en el caso presente , por cuanto los representantes del recurrente, no han demostrado que en el proceso disciplinario o en el curso del trámite de apelación se hubieran vulnerado derechos fundamentales.