SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.7
III.7 Con referencia a la denuncia sobre la falta de valoración de la prueba, es necesario puntualizar que el Tribunal Constitucional, ha establecido que al conocer y resolver una acción de amparo, no corresponde a la jurisdicción Constitucional valorar la prueba producida dentro de la sustanciación de un proceso, conforme sostiene la SC 1380/2003 -entre otras- al señalar que:“la facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios o administrativos, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”