SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2003-R

Fecha: 12-Dic-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 26 a 27, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Bolivia, pronunció la resolución revocatoria del fallo de primera instancia, en ejercicio de la competencia que le otorga el art. 33 Código de Ética para el Ejercicio de la Abogacía, además, de cumplir con el trámite procedimental establecido en los arts. 49 y 50 Código de Ética para el Ejercicio de la Abogacía, por lo que el Tribunal de amparo no puede ingresar a efectuar valoración de los fundamentos de la Resolución impugnada ni de los elementos probatorios que la sustentan, más aún, cuando se trata de un fallo que no admite ulterior recurso conforme dispone el art. 50 Código de Ética para el Ejercicio de la Abogacía; b) en el caso de autos, no se evidencia la existencia de actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, por lo que el recurso fue mal utilizado.