Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.2
III.2 Con la finalidad de determinar la responsabilidad disciplinaria de los colegiados por violación de normas éticas en el ejercicio de la profesión de abogado, se establece el proceso disciplinario que en primera instancia es conocido, tramitado y resuelto por los Tribunales de Honor Departamentales, cuyos fallos son apelables ante el Tribunal de Honor Nacional del CONALAB, proceso que se rige por la Ley de la Abogacía, el Código de Ética Profesional del Abogado, el Estatuto del Colegio Nacional de Abogados, su Reglamento y el Procedimiento del Colegio Nacional de Honor, conforme señalan los arts. 31 y 36 del Reglamento del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia.