SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1837/2003-R
Fecha: 12-Dic-2003
III.5
III.5 Si bien en el Código de ética profesional, no se especifican conductas ni se describen cada uno de los elementos que la integran, tal como están estructuradas las conductas en el ordenamiento sustantivo penal, parte especial; empero, ello no implica que no pueda juzgarse a los abogados cuando no adecuan su comportamiento a las previsiones contenidas en el referido Código, teniendo en cuenta que el ejercicio de la profesión no está sometido al libre arbitrio del abogado; por el contrario, este profesional, debe adecuar su conducta en el patrocino de una causa, a las normas descritas -entre otras- por los arts. 11 y 14 del DS 26052, que imponen el deber de lealtad principalmente, que implica la obligación de guardar una conducta acorde con el orden ético, cuyo incumplimiento es sancionado en la vía disciplinaria, conforme dispone el art. 70. c) del citado DS 26052, al señalar que los profesionales que incumplan los deberes establecidos en los arts. 12 al 16 del Código de ética serán sancionados “por actuación desleal en relación a su cliente, con suspensión de dos meses hasta un año”.