Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
6 de febrero de 2002,
En la especie y de acuerdo a la prueba documental aparejada al expediente, se evidencia que la Resolución 015 mediante la cual se reconoció el derecho que tiene Hugo G. Rivero Chávez para recibir el capital de cesantía, se emitió en 6 de febrero de 2002, habiendo el mismo reclamado por la falta de pago de ese concepto recién en 18 de diciembre de 2002, después de diez meses de haber nacido su derecho a exigir tal pago.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 6 de febrero de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA