SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 57 y 58, pronunciada el 22 de octubre de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declara improcedente el recurso, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) el capital de cesantía que corresponde al recurrente por Resolución 015 de 6 de febrero de 2002, debió ser remitida en los primeros meses de año 2002, por lo que a la fecha de presentación del recurso ha pasado un año y nueve meses, en contra del principio de inmediatez del amparo constitucional, originado su improcedencia, como lo ha determinado la jurisprudencia constitucional en sus Sentencias Constitucionales (SSCC) 853/2002-R, 1315/2002-R y otras; 2) el recurrente ha indicado que contrató una persona para que revise la documentación de descargo y ha remitido la misma para que se le pague el capital de cesantía, con lo que se constata el consentimiento expreso de su parte al requerimiento de rendición de cuentas, por lo que debe aplicarse el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 6 de febrero de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA