Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
II.1.
II.1. De acuerdo al memorando 0816/2001 de 21 de diciembre (fs. 2), Hugo Gilfredo Rivero Chávez pasó a servicio pasivo de las Fuerzas Armadas, en mérito de lo que la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros de COSSMIL emitió la Resolución 015 de 6 de febrero de 2002 (fs. 3), por la que otorgó a favor del nombrado renta de jubilación a ser cancelada desde enero de ese año, y ordenó el pago del capital de cesantía, “por haber cumplido con los requisitos exigidos por los arts. 141, 142 y 143 del D.L. 11901”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 6 de febrero de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA