Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2002 (fs. 5 y 6), el recurrente solicitó al Gerente General de COSSMIL el pago del capital de cesantía, reclamando que era ilegal la retención del mismo por una supuesta falta de presentación de descargos de su gestión como Agente Regional de dicha repartición en Trinidad. Este pedido fue reiterado en 22 de enero de 2003 (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 6 de febrero de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA