SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

III.2.

III.2.  De otro lado, se constata la existencia de un acto  libre y expresamente consentido,  toda vez que  en 10 de julio de 2003 -de acuerdo a la literal que sale a fs. 12 a 15 y 18 a 20, y a lo manifestado por el propio actor en su demanda de amparo- Hugo Gilfredo Rivero Chávez presentó los descargos extrañados por COSSMIL, acatando lo dispuesto por el Gerente General recurrido, no pudiendo ahora acusar de ilegal la exigencia de presentación de dichos descargos para el pago de su capital de cesantía cuando acató esa disposición al ofrecer documental a ese fin, debiendo, consecuentemente, aplicarse el art. 96.2) LTC, que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.