SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III.2.
III.2. De otro lado, se constata la existencia de un acto libre y expresamente consentido, toda vez que en 10 de julio de 2003 -de acuerdo a la literal que sale a fs. 12 a 15 y 18 a 20, y a lo manifestado por el propio actor en su demanda de amparo- Hugo Gilfredo Rivero Chávez presentó los descargos extrañados por COSSMIL, acatando lo dispuesto por el Gerente General recurrido, no pudiendo ahora acusar de ilegal la exigencia de presentación de dichos descargos para el pago de su capital de cesantía cuando acató esa disposición al ofrecer documental a ese fin, debiendo, consecuentemente, aplicarse el art. 96.2) LTC, que determina la improcedencia del amparo constitucional contra los actos libre y expresamente consentidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 6 de febrero de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA