SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 15 de octubre de 2003 (fs. 28 a 30), el recurrente aduce que en febrero de 1995 fue invitado por el Gerente General de COSSMIL a hacerse cargo de la Agencia Regional de dicha repartición en Trinidad, sin perjuicio de atender su destino militar como Comandante de la Región Militar Nº 6 en la misma ciudad, concluyendo satisfactoriamente su gestión.
Relata que en 31 de diciembre de 2001 pasó al Servicio Pasivo, por lo que en 6 de febrero de 2002, la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros de COSSMIL, por Resolución 015, le otorgó la renta mensual de jubilación de Bs6.914,40 y ordenó se le pague el capital de cesantía que es otra prestación que reciben los militares.
Explica que el pago de su renta se efectúa normalmente desde enero de 2002, pero el capital de cesantía no ha sido remitido “hasta la fecha”, por lo que realizó un reclamo y recibió como respuesta que ese pago estaba retenido hasta que regularice los descargos observados en relación al presupuesto asignado por la gestión 1995, figurando en una lista de más de 700 ex-funcionarios de COSSMIL, en la que se encuentran todos los ex-Agentes Regionales de Trinidad.
Al recibir negativas a sus reclamos sobre la inembargabilidad del citado capital de cesantía -continúa- se vio obligado a contratar los servicios de un ex- funcionario para que revise la documentación y obtenga fotocopias, pero encontró innumerables obstáculos para efectuar sus descargos, ya que le exigieron, entre otras cosas, la certificación de cada factura por Impuestos Nacionales, presentar la literal mes por mes, esperar turno, y cumplir el Reglamento de Cargos y Descargos de Cuenta Documentada, aprobado para COSSMIL en 2000, aplicado retroactivamente a la gestión 1995.
Manifiesta que reiteró sus reclamos ante el Gerente General y al Ministro de Defensa y Presidente de la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, sin recibir ninguna respuesta; empero, aprovechando una visita que realizó a Trinidad el recurrido, en acto público éste le indicó que se agilizaría la revisión de sus descargos, confirmando así que el pago está sujeto a la regularización de las cuentas pendientes. Como no recibía ninguna noticia, en 15 de agosto de 2003, mediante radiograma, exigió se le haga conocer el resultado de tal revisión, siendo informado que no existe registro de ingreso de los descargos, lo que resulta “imposible” pues no se efectuaba ningún desembolso si previamente no se presentaban descargos del mes anterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 6 de febrero de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA