SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
a)
En el informe escrito que corre de fs. 46 a 55, los recurridos sostienen lo siguiente: a) el recurrente no cumplió con la obligación de rendir cuentas sobre los dineros que le fueron entregados como Agente Regional de COSSMIL en Trinidad en la gestión 1995, pues la documentación extrañada recién fue presentada recién en julio de 2003; b) actualmente el actor goza de su renta de jubilación y también es acreedor al pago del capital de cesantía, regulado por Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974; c) empero el haberse calificado el monto del capital de cesantía, no significa que el mismo debe cancelarse “inexorablemente”, pues la única forma que COSSMIL tiene de asegurar la administración adecuada de sus recursos y evitar verse perjudicada, es la de recurrir a lo señalado por el art. 140 del DL 11901, que establece que las deudas a COSSMIL están garantizadas por los sueldos y todos los beneficios económicos que correspondan a los asegurados como a sus herederos, pudiendo descontarse en su totalidad cuando corresponda; d) en atención a la norma indicada se ha retenido el pago del capital de cesantía del recurrente porque no ha cumplido con la formalidad de presentar descargos del manejo administrativo que realizó; e) el recurso ha sido planteado después de un año y ocho meses desde el momento en que el actor pudo hacerlo; f) no se ha negado jamás el derecho a la seguridad social de Hugo Rivero Chávez, pues su derecho al capital de cesantía ha sido reconocido en la Resolución 015 de 6 de febrero de 2003, “nunca se ha expresado voluntad de no pagarle”, simplemente que se encuentra en suspenso hasta que presente los descargos exigidos. Solicitan se declare improcedente el amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 6 de febrero de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA