Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
II.4.
II.4. Por radiograma FH-151045-AGO-2003 -sin fecha- (fs. 10), el Agente Regional de COSSMIL en Trinidad transcribió la nota recibida del recurrente al Gerente General, dando lugar a la carta SG 679/2003 de 18 de agosto (fs. 11), por la que el recurrido Máximo García Bonilla envió los informes del Departamento de Cargos de Cuenta COSSMIL (fs. 12), y del Supervisor de Cargos de Cuentas de Gestiones Pasadas (fs. 13), en los que se manifiesta que el hoy actor no efectuó la aclaración de todos los cargos de cuenta que tiene, pues en 10 de julio de 2003 un encargado suyo ofreció documental de la que solamente sería válida algunos meses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 6 de febrero de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA