Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Fecha: 16-Dic-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En el presente recurso el actor alega que no obstante estar reconocido su derecho y dispuesto el pago de su capital de cesantía, los recurridos se niegan a cancelarle el mismo bajo el argumento de que no habría presentado descargos respecto de la gestión que desempeñó como Agente Regional de COSSMIL en 1995, lo que atenta contra su derechos a la seguridad social. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en cuenta los caracteres que le son inherentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 6 de febrero de 2002,
- durante la gestión 2001 no se evidencia ninguna documental que permita concluir que realizó reclamo alguno respecto de esa situación, hasta el 3 de abril de 2002
- pues permitió que pasen
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA