SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1887/2003-R

Fecha: 16-Dic-2003

pues permitió que pasen

Por consiguiente, la parte recurrente ha actuado con negligencia en el planteamiento de sus reclamos en sede administrativa como en la formulación de este recurso extraordinario, pues permitió que pasen diez meses para   solicitar el pago del capital de cesantía ante el Gerente General de COSSMIL,    y más de  un año  y ocho meses para  plantear el presente amparo, lo que motiva su improcedencia, de acuerdo a la jurisprudencia citada precedentemente, contemplada en las SSCC 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003, 588/2003-R, 618/2003-R, 707/2003-R, 1157/2003-R, 1171/2003-R, y otras que han determinado que el término máximo para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley.