Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
I.2.1
El recurrente mediante su abogada, ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que la revocatoria de la medida debe ser necesariamente a pedido de parte como establecen los arts. 236 y 250 CPP, además con dicha decisión no se le notificó y las penas por los delitos por los que se le está juzgando no superan el año, pero esto no ha sido valorado como tampoco su estado grave de salud, que si no es atendido tendrá lesiones cerebrales irreversibles. Concluye citando las SSCC 534/2001-R, 539/2001-R y 543/2001-R.