SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
III.3
III.3 Sobre la detención preventiva, este actuar tampoco estuvo ajustado al procedimiento adjetivo penal, dado que la resolución para nada hace alusión a la revocatoria de las medidas cautelares, sino que adopta en parte la motivación para imponer la detención preventiva por primera vez, cuando lo que debieron hacer los recurridos era fundamentar acerca de las causales de la revocatoria, al no hacerlo incurrieron en detención indebida, pues ésta se origina cuando la autoridad aún siendo competente para disponer una limitación a los derechos bajo protección de este recurso, no toma su decisión cumpliendo los requisitos legales que le impone el Código de Procedimiento Penal, pues si bien las medidas sustitutivas deben ser revocadas, previa declaratoria de rebeldía, especialmente cuando el imputado no cumple con ellas, la autoridad judicial debe motivar su resolución, así por ejemplo, en el caso de que el imputado no comparezca a los actos del proceso, se materializa una causal para la revocatoria de las medidas impuestas; en la especie no se fundamentó acerca de esta causal u otras.