SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso, declaró procedente el hábeas corpus con los fundamentos siguientes: a) que, de la revisión de la Resolución 50/2003, se tiene que los recurridos no cumplieron con las previsiones del art. 123 CPP, como tampoco hicieron mención de la revocatoria de las medidas sustitutivas de las que gozaba el recurrente, por consiguiente no se procedió a su revocatoria, además el art. 247 CPP, señala las causales de revocación, pero en la citada resolución se dispuso la detención preventiva y b) que, el mandamiento de detención tampoco señala donde deberá ser detenido y si bien éste fue emitido, no se puede distorsionar ni desnaturalizar el de aprehensión, dado que éste sólo es para trasladar o conducir ante autoridad competente al declarado rebelde para que se defina su situación.