SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

III.5

III.5   Sobre la posible lesión a los derechos a la dignidad, a la presunción de inocencia, a ser asistido por un abogado y no ser condenado sin haber sido oído y juzgado; no corresponde ingresar al análisis dado que con ello no se lesiona el derecho a la libertad física del recurrente, de modo que deberá acudir a otra vía para hacer reparar ese derecho.

Por lo expuesto, al haberse demostrado que los recurridos no sólo actuaron indebidamente al disponer la aprehensión, sino también al ordenar la detención preventiva y no considerar las solicitudes de cesación presentadas por el recurrente el 23 y 25 de octubre, corresponde otorgar la tutela a fin de que se regularice procedimiento, pues las normas previstas en el art. 18 CPE, así lo disponen, de modo que cuando se interpone el presente recurso, no siempre deberá pretenderse la libertad inmediata, sino que este Tribunal de acuerdo a la compulsa deberá analizar si los hechos denunciados deben dar como resultado la libertad inmediata, o en su caso, sólo motivaran a que se guarden las formalidades de ley, en la especie, corresponde adoptar esta última medida a tiempo de otorgar la tutela solicitada.