SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

III.1

III.1 La notificación con la imputación formal cobra carácter de máxima importancia en los procesos penales, dado que a partir de ese actuado procesal, se computa el plazo legal para realizar la investigación, así se ha interpretado por este Tribunal a partir de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, de modo que el Ministerio Público como el Juez a cargo del control jurisdiccional deben velar por el cumplimiento estricto de dicho actuado, a fin de no lesionar el derecho a la defensa del imputado y menos de ocasionar posteriores nulidades dentro de un proceso; además es obligación del Juez de Instrucción, asegurar que se notifique con la imputación, y que la falta de notificación con ese actuado procesal, debe ser reclamada de inmediato, ante el juez de garantías, a fin de evitar que la etapa preparatoria concluya con ese defecto.

            En cuanto a esta omisión, al margen de no haber sido demostrada por el recurrente, no fue reconocida por la recurrida, quien al contrario de la denuncia afirmó que sí se cumplió con dicho acto procesal; empero aún cuando la omisión fuera cierta, para nada amenaza, restringe o suprime los derechos bajo protección de este recurso, pues cabe recordar que (...) la protección que brinda el Recurso de Hábeas Corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes”. En este entendido, sobre este punto, no cabe conceder la tutela.