SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
III.2
III.2 En el caso planteado, los recurridos consideraron que la documentación presentada no constituía una justificación en el sentido del precepto, criterio que este Tribunal no puede someter a examen, pues la valoración de prueba dentro de un proceso, no está dentro de la competencia de este Tribunal, sino que es exclusiva de los jueces ordinarios. En este sentido, en cuanto cabe a la declaratoria de rebeldía no existe materia constitucional justiciable; empero en cuanto a la resolución que la dispuso, ésta no contiene la debida fundamentación que exige la norma legal, pues simplemente se limita a señalar que la presentación del recibo por publicación haciendo un llamado al recurrente “no es una causa que justifique su inasistencia a este juicio”, expresión que no llena las exigencias de una debida motivación, pues lo que los recurridos debieron explicar es el por qué ese recibo que acreditaba un llamado no constituía una justificación en el sentido del precepto, al no haber fundamentado de tal forma viciaron su decisión y con ello el mandamiento de aprehensión que materializó una aprehensión indebida.