SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

II.3

II.3    El día y hora señalada para celebrar el juicio oral, 21 de agosto de 2003, el abogado del recurrente se presentó con un memorial y una factura que daba cuenta que había desaparecido desde el 19 de agosto de 2003, por lo que solicitaba se fije nueva audiencia dando aplicación a las normas previstas en el art. 335-2) CPP; pero el Tribunal a cargo de los recurridos considerando que no se daban los presupuestos de dichas normas, en base a los arts. 87 y 88 CPP, dictaron Auto de Declaratoria de Rebeldía disponiendo: a) su arraigo, b) la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión, c) la expedición del mandamiento de aprehensión en su contra, d) la hipoteca de todos los bienes de su propiedad, e) la ejecución de la fianza económica para que sea utilizada en su búsqueda, en atención a que se encontraba gozando de libertad bajo medidas sustitutivas. A este efecto dejaron presente que esta disposición implicaba la revocatoria de la libertad provisional  (fs. 30-31).