Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R
Fecha: 17-Dic-2003
II.4
II.4 El 29 de septiembre de 2003, los recurridos mediante Resolución 50/2003, dispusieron la detención preventiva del recurrente y se emita el mandamiento correspondiente “en tanto se realice el juicio oral y público dentro del proceso penal que lo involucra, que se verificará el día 17 de noviembre de 2003”. A dicho efecto fundamentaron: a) que al declararse su rebeldía se dispuso se expida mandamiento de aprehensión que fue ejecutado en la fecha y b) que conforme al art. 221 CPP, disponían dicha medida cautelar para asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, a fin de cumplir los objetivos previstos en el art. 329 CPP (fs. 55).