SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1927/2003 - R

Fecha: 17-Dic-2003

III.4

III.4 En cuanto a la negativa de la cesación, la jurisprudencia constitucional ha señalado que debe ser fundamentada, exponiendo el porqué de la decisión, para cuyo efecto se debe necesariamente en la parte motivada de la resolución exponer el análisis de los documentos que se hubiere acompañado a la solicitud, pues de no hacerlo el rechazo de la misma se tendrá por indebido y por ende se tendrá como lesionado el derecho a la libertad física, puesto que la solicitud de cesación es un mecanismo procesal por el cual, el legislador ha otorgado al imputado sometido a una detención preventiva que pueda acceder a la libertad; lo que implica que cuando se niega esta solicitud sin exponer las razones, se está negando la posibilidad de gozar del citado derecho, de igual forma se tendrá como negativa indebida cuando la solicitud no es sometida a tramitación, pues el Código de Procedimiento Penal, no limita el derecho de solicitar la cesación y menos faculta a la autoridad competente a negarla in límine, como tampoco a remitirla a una negativa anterior, dado que deberá resolver cuantas veces la solicite el imputado.

En el caso planteado, ante los memoriales del recurrente presentados el 23 y 25 de octubre, los recurridos lo remitieron a la resolución 50/2003 que dispuso su detención preventiva y a la resolución dictada en otra audiencia celebrada el 10 de octubre, actuación que no se ajusta a las normas del citado Código Procesal, que exigen la consideración en audiencia oral y pública de toda petición relativa a las medidas cautelares.