SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

: "Desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor..."

El Juez Cautelar por decreto de 5 de julio de 2002, señala audiencia de medidas cautelares para el 10 del mismo mes y año, incumpliendo el plazo previsto por el art. 226 párrafo segundo CPP, actuado procesal que fue suspendido en razón de haberse presentado el recurrente sin estar asistido por su abogado defensor, señalando otra audiencia para el 17 de julio del mismo año, la que se efectuó un día antes es decir el 16 sin que conste en el expediente haber sido notificado y en la que a petición del Ministerio Público el Juez Cautelar, ordenó su detención preventiva sin tener presente lo previsto por el art. 84 párrafo segundo CPP, que con relación a los derechos del imputado establece: "Desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor...", lo que no ha ocurrido en el caso de autos, en el que el recurrente no tuvo asistencia jurídica técnica, a través de la cual pueda desvirtuar la acusación de que es objeto como tener la posibilidad de impedir se ordene su detención preventiva.

En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus al declarar procedente el Recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art 18 CPE...POR TANTO...resuelve: APROBAR la Resolución de fs. 93 a 94, pronunciada el 30 de julio de 2002, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.