SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez

Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez, por informe escrito de fs. 233 a 235, señalaron haber emitido el Auto de Vista de 2 de junio de 2003 que resolvió el  recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, resolución que fue producto de los agravios fundados por el actor, teniendo en cuenta que la decisión debe circunscribirse a ellos y a los motivos legales en los que se basa el recurso de apelación, por lo que el actor debió haber esgrimido los argumentos de su amparo constitucional en su recurso de apelación  y si bien como Tribunal emitieron resoluciones anulando otros procesos, fue porque la parte apelante expresamente lo solicitó, es decir, se hallan imposibilitados de resolver aspectos no contenidos en el recurso, porque de hacerlo incurrirían en total falta de pertinencia resolviendo de forma ultra petita. Se alegan vicios procesales dentro de la tramitación de la etapa preparatoria y el juicio, sin embargo  el recurrente se encuentra detenido en forma preventiva, medida que no puede considerarse como ilegal al haber sido dispuesta por autoridad competente, en presencia del imputado, del acusador particular y del Ministerio Público, la que puede ser modificada de oficio, por lo que los argumentos esgrimidos por el actor deberían ser resueltos a través del amparo constitucional y no por el hábeas, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que impetraron se declare la improcedencia del recurso con las condenaciones de ley.