SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez
Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Jacinto Morón Sánchez, por informe escrito de fs. 233 a 235, señalaron haber emitido el Auto de Vista de 2 de junio de 2003 que resolvió el recurso de apelación restringida formulada por el recurrente, resolución que fue producto de los agravios fundados por el actor, teniendo en cuenta que la decisión debe circunscribirse a ellos y a los motivos legales en los que se basa el recurso de apelación, por lo que el actor debió haber esgrimido los argumentos de su amparo constitucional en su recurso de apelación y si bien como Tribunal emitieron resoluciones anulando otros procesos, fue porque la parte apelante expresamente lo solicitó, es decir, se hallan imposibilitados de resolver aspectos no contenidos en el recurso, porque de hacerlo incurrirían en total falta de pertinencia resolviendo de forma ultra petita. Se alegan vicios procesales dentro de la tramitación de la etapa preparatoria y el juicio, sin embargo el recurrente se encuentra detenido en forma preventiva, medida que no puede considerarse como ilegal al haber sido dispuesta por autoridad competente, en presencia del imputado, del acusador particular y del Ministerio Público, la que puede ser modificada de oficio, por lo que los argumentos esgrimidos por el actor deberían ser resueltos a través del amparo constitucional y no por el hábeas, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que impetraron se declare la improcedencia del recurso con las condenaciones de ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Eduardo Mitru Andrade, representante del Ministerio Público,
- El co-recurrido Juez de Instrucción de Vallegrande, Gilberto Robles Hurtado
- Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Carlos Angel Sandoval Bolaños, Jueces Técnicos y Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia de Vallegrande,
- Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1.
- para que preste su declaración informativa en la que no estuvo asistido por su abogado defensor como lo establece el art. 227 con relación al 93 del mencionado cuerpo de leyes, incumpliendo lo que dispone el art. 45.5) LOMP de asegurarse de que el imputado sea asistido por un defensor, sin que hubiera desvirtuado la ilegalidad de sus actos al remitir al recurrente ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por ley.
- : "Desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor..."
- se dispone se devuelvan antecedentes al Ministerio Público con más el detenido para que se reciba en forma inmediata la declaración informativa del recurrente quien debe estar asistido de su abogado defensor, en observancia de las disposiciones legales citadas
- III.2.
- III.3.
- APROBAR