Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
II.1.
II.1. El 4 de julio de 2002, se recibió la declaración del recurrente, en presencia del fiscal recurrido José Salvatierra, sin asistencia de abogado defensor (fs. 1-2), y el 1 de agosto de 2002, el juez demandado le impuso la medida de detención preventiva y aplicó medidas sustitutas al co-imputado Santos Ayala Rojas. (fs. 190-195).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Eduardo Mitru Andrade, representante del Ministerio Público,
- El co-recurrido Juez de Instrucción de Vallegrande, Gilberto Robles Hurtado
- Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Carlos Angel Sandoval Bolaños, Jueces Técnicos y Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia de Vallegrande,
- Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1.
- para que preste su declaración informativa en la que no estuvo asistido por su abogado defensor como lo establece el art. 227 con relación al 93 del mencionado cuerpo de leyes, incumpliendo lo que dispone el art. 45.5) LOMP de asegurarse de que el imputado sea asistido por un defensor, sin que hubiera desvirtuado la ilegalidad de sus actos al remitir al recurrente ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por ley.
- : "Desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor..."
- se dispone se devuelvan antecedentes al Ministerio Público con más el detenido para que se reciba en forma inmediata la declaración informativa del recurrente quien debe estar asistido de su abogado defensor, en observancia de las disposiciones legales citadas
- III.2.
- III.3.
- APROBAR