SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

III.2.

III.2. De los antecedentes se establece que el recurrido Eduardo Mitru, en representación del Ministerio Público, formuló acusación en contra del actor por la presunta comisión del delito de homicidio y, en cumplimiento del art. 98 in fine CPP, adjuntó al requerimiento conclusivo la declaración prestada por el actor efectuada el 4 de julio de 2002 sin la asistencia de abogado defensor, conforme se colige del acta y lo admitido por los recurridos, miembros del Tribunal de Sentencia, que conocieron del juicio y se percataron de esa irregularidad; de lo que se infiere que este Tribunal ya se ha pronunciado respecto al acto denunciado, motivo por el cual no puede volver a pronunciarse, habida cuenta que ello importaría incurrir en una duplicidad de fallos, de modo que en el aparente incumplimiento de la SC 1084/2002-R de 9 de septiembre, el recurrente debe acudir directamente a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que cumplió funciones de Tribunal de hábeas a afectos de exigir el cumplimiento del fallo constitucional, sin que pueda iniciarse contra el fiscal José Salvatierra Gonzáles y el juez Gilberto Robles Hurtado nuevo recurso de hábeas corpus por hechos ya resueltos por este Tribunal.