SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
III.2.
III.2. De los antecedentes se establece que el recurrido Eduardo Mitru, en representación del Ministerio Público, formuló acusación en contra del actor por la presunta comisión del delito de homicidio y, en cumplimiento del art. 98 in fine CPP, adjuntó al requerimiento conclusivo la declaración prestada por el actor efectuada el 4 de julio de 2002 sin la asistencia de abogado defensor, conforme se colige del acta y lo admitido por los recurridos, miembros del Tribunal de Sentencia, que conocieron del juicio y se percataron de esa irregularidad; de lo que se infiere que este Tribunal ya se ha pronunciado respecto al acto denunciado, motivo por el cual no puede volver a pronunciarse, habida cuenta que ello importaría incurrir en una duplicidad de fallos, de modo que en el aparente incumplimiento de la SC 1084/2002-R de 9 de septiembre, el recurrente debe acudir directamente a la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que cumplió funciones de Tribunal de hábeas a afectos de exigir el cumplimiento del fallo constitucional, sin que pueda iniciarse contra el fiscal José Salvatierra Gonzáles y el juez Gilberto Robles Hurtado nuevo recurso de hábeas corpus por hechos ya resueltos por este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Eduardo Mitru Andrade, representante del Ministerio Público,
- El co-recurrido Juez de Instrucción de Vallegrande, Gilberto Robles Hurtado
- Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Carlos Angel Sandoval Bolaños, Jueces Técnicos y Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia de Vallegrande,
- Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1.
- para que preste su declaración informativa en la que no estuvo asistido por su abogado defensor como lo establece el art. 227 con relación al 93 del mencionado cuerpo de leyes, incumpliendo lo que dispone el art. 45.5) LOMP de asegurarse de que el imputado sea asistido por un defensor, sin que hubiera desvirtuado la ilegalidad de sus actos al remitir al recurrente ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por ley.
- : "Desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor..."
- se dispone se devuelvan antecedentes al Ministerio Público con más el detenido para que se reciba en forma inmediata la declaración informativa del recurrente quien debe estar asistido de su abogado defensor, en observancia de las disposiciones legales citadas
- III.2.
- III.3.
- APROBAR