SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Fecha: 18-Dic-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2003 cursante de fs. 210 a 213, el recurrente asevera que a consecuencia de la investigación iniciada por el Ministerio Público, por la desaparición y posterior hallazgo del cadáver de Amanda Cárdenas Andia, fue conducido y detenido en celdas policiales de Vallegrande, donde prestó su declaración sin ser asistido por un abogado y sin ser advertido de sus derechos y garantías, motivo por el cual no se podía fundar ninguna decisión en su contra, de acuerdo al art. 100 del Código de procedimiento penal (CPP).
El 1 de agosto de 2002, el fiscal bajo cuya responsabilidad se desarrolló la investigación, José Salvatierra Gonzáles -ahora demandado-, le imputó formalmente la presunta comisión del delito de homicidio al igual que a Santos Ayala Rojas; sin embargo, el 30 de enero de 2003, el recurrido fiscal Eduardo Mitru Andrade, presentó acusación ante el Tribunal de Sentencia de Vallegrande en su contra y guardó silencio respecto al otro imputado, quien fue ofrecido como testigo de cargo; es decir no emitió ningún requerimiento respecto a Santos Ayala Rojas, razón por la cual los fiscales recurridos, la Policía Provincial y el co-demandado Juez de Instrucción de Vallegrande, actuaron en desconocimiento e incumplimiento de sus atribuciones durante la etapa preparatoria, siendo sometido a un proceso ilegal e indebido.
No obstante lo establecido por el art. 98 CPP, los jueces técnicos recurridos, a tiempo de radicar la causa por providencia de 1 de febrero de 2003, no cuidaron de verificar si en la recepción de su declaración se cumplieron con las normas previstas por los arts. 92 al 97 CPP, menos pidieron explicación al Ministerio Público sobre la situación jurídica del imputado Santos Ayala Roja, por lo que la etapa preparatoria no ha concluido hasta la fecha, al no existir un pronunciamiento conclusivo y expreso respecto al nombrado, si se tiene en cuenta que la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria, no se opera de hecho sino de derecho; aspectos que no fueron reparados sino mantenidos durante el juicio por los miembros del Tribunal de Sentencia, hasta la imposición de una condena de 15 años de reclusión, constituyendo un defecto absoluto que ingresa dentro de los alcances del art. 169.2) y 3) CPP.
Apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito, a través del Auto de Vista de 2 de junio de 2003, no cumplió con la obligación que le impone el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), a objeto de determinar si los jueces y funcionarios subalternos observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión del proceso, pese a los antecedentes de nulidad existentes en otras causas, encontrándose, como consecuencia de ello, cumpliendo una sentencia injusta dentro de un indebido proceso en el que se vulneraron sus derechos fundamentales, debido a que las autoridades recurridas no cumplieron con los deberes y obligaciones que les impone la ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Eduardo Mitru Andrade, representante del Ministerio Público,
- El co-recurrido Juez de Instrucción de Vallegrande, Gilberto Robles Hurtado
- Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Carlos Angel Sandoval Bolaños, Jueces Técnicos y Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia de Vallegrande,
- Los vocales demandados, Teresa Vera Cañellas de Gil, Teresa Lourdes Ardaya Pérez
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- a)
- III.1.
- para que preste su declaración informativa en la que no estuvo asistido por su abogado defensor como lo establece el art. 227 con relación al 93 del mencionado cuerpo de leyes, incumpliendo lo que dispone el art. 45.5) LOMP de asegurarse de que el imputado sea asistido por un defensor, sin que hubiera desvirtuado la ilegalidad de sus actos al remitir al recurrente ante el Juez Cautelar dentro del plazo previsto por ley.
- : "Desde el inicio de su captura tendrá derecho a ser asistido y a entrevistarse en privado con su defensor..."
- se dispone se devuelvan antecedentes al Ministerio Público con más el detenido para que se reciba en forma inmediata la declaración informativa del recurrente quien debe estar asistido de su abogado defensor, en observancia de las disposiciones legales citadas
- III.2.
- III.3.
- APROBAR