SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1929/2003-R

Fecha: 18-Dic-2003

Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Carlos Angel Sandoval Bolaños, Jueces Técnicos y Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia de Vallegrande,

Hugo Celso Fernández Peñaranda, Apolinar Flores Peñafiel y Carlos Angel Sandoval Bolaños, Jueces Técnicos y Juez Ciudadano del Tribunal de Sentencia de Vallegrande, informaron por escrito de fs. 237 a 239 que el juicio penal oral contra el recurrente fue tramitado en ese Tribunal, no siendo evidente que el actor no haya sido asistido por un abogado defensor, ya que se designó uno de oficio quien lo asistió técnicamente hasta el final del proceso, formulando incluso recurso de apelación restringida;  además de haber sido advertido de los derechos de guardar silencio conforme el art. 92 y 95 CPP y de ejercer defensa material. Se adjuntó la declaración del imputado, en la que evidentemente no consta la asistencia de un abogado defensor, declaración que, sin embargo, no fue tomada en cuenta para fundar el fallo, pese a que no se formuló exclusión probatoria. Se recibió la acusación que es base del juicio, no teniendo el tribunal competencia para averiguar o revisar el procedimiento efectuado en la etapa preparatoria, por lo que al ser la acusación un requerimiento conclusivo,  se prosiguió con los actos preparatorios del juicio, durante el cual se presumió la inocencia del actor, fue tratado como tal, se le designó defensor, se respetó su derecho a la defensa material, se veló por la igualdad jurídica de la partes, se recibió, incorporó y valoró las pruebas, sin que hubiera existido objeción alguna y se declaró la culpabilidad del recurrente. Dictada la sentencia, fue apelada ante la Corte Superior que declaró improcedente el recurso y recurrida a la Corte Suprema, éste Tribunal estableció inadmisible el recurso de casación; por lo que al existir una sentencia ejecutoriada no se puede argumentar detención indebida. Razones por la que solicitaron la improcedencia del recurso, teniendo presente además que el hábeas corpus no es un recurso sustitutivo y que el recurrente no expuesto con precisión y claridad los hechos motivantes.